«Nos los representantes...»

La Constitución argentina en inglés



El Global Legal Research Center de la Law Library of Congress ha preparado un trabajo muy interesante, que está disponible en su sitio web:
Translation of National Legislation into English. Es una guía sobre textos legales de varios países que han sido traducidos al inglés.

En la sección sobre la Argentina, brinda información sobre las publicaciones oficiales en español, traducciones no oficiales de códigos, unos recursos online y algunos textos sobre temas legales generales.

Me llamó la atención que no se mencionara el texto de la Constitución, cuya versión en inglés está disponible en Internet. He encontrado tres textos, dos de ellos muy similares:

Una versión está en el sitio de la Biblioteca del Congreso de la Nación; fue realizada por su Cuerpo de Traductores. Creo que es la misma versión que ofrece la Biblioteca Digital de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque no se consigna su autoría,

La otra versión es la que ofrece el Senado, que es la que a su vez brinda la Political Database of the Americas de la Universidad de Georgetown. Si no me equivoco, es la misma que se encuentra en la Biblioteca Digital del Ministerio de Justicia, que (según su página web) fue hecha por los Traductores del Congreso de la Nación.

(En general tengo la impresión de que la primera versión es la misma que la segunda, pero corregida.)

Una tercera versión, un poco distinta es la que aparece en la página Human & Constitutional Rights, de la Arthur W. Diamond Law Library at Columbia Law School (según se consigna allí, el sitio dejó de actualizarse en 2008). Como autores de la traducción figuran Jonathan M. Miller y Fang-Lian Liao.

A la hora de comparar las traducciones, pensé en fijarme en el artículo 14:

Original: «Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender».

Versión 1: “Section 14.- All the inhabitants of the Nation are entitled to the following rights (...): to work and perform any lawful industry; to navigate and trade; to petition the authorities; to enter, remain in, travel through, and leave the Argentine territory; to publish their ideas through the press without prior censorship; to make use and dispose of their property; to associate for useful purposes; to freely profess their religion; to teach and to learn.

Versión 2: “Section 14.- All the inhabitants of the Nation are entitled to the following rights (...): to work and perform any lawful industry; to navigate and trade; to petition the authorities; to enter, remain in, travel through, and leave the Argentine territory; to publish their ideas through the press without previous censorship; to make use and dispose of their property; to associate for useful purposes; to profess freely their religion; to teach and to learn.

Versión 3: “Article 14. All inhabitants of the Nation enjoy the following rights (...): of working in and practicing any lawful industry; of navigating and trading; of petitioning the authorities; of entering, remaining in, travelling through and leaving the Argentine territory; of publishing their ideas through the press without prior censorship; of using and disposing of their property; of associating for useful purposes; of freely practicing their religion; of teaching and learning.

Si bien la primera parece más correcta, ¿es errónea la segunda? La tercera es más discutible, con el uso de article y de tantos -ing, entre otras cosas. ¿Hay otras traducciones posibles?

La traducción de una Constitución es importante para los que se dedican al Derecho comparado y, en general, para todos aquellos que quieren conocer los principios básicos del ordenamiento jurídico de un país. En este sentido es razonable que el Estado se ocupe de hacer una buena traducción oficial como parte de la difusión de los principios jurídicos nacionales.

La Constitución existe, en español y traducida. Que siempre la cumplamos y respetemos es otro tema.


Nota: Encontré el documento de la Law Library of Congress gracias a un post de Juliette Scott, del que me enteré a través de uno de los últimos “Weekly favorites” del blog de Lingua Greca.